A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado S.E.J.H.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle del Cauca) y el Cabildo Indígena Kuesh Kiwe del municipio de Piendamó (Cauca), suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un adolescente, por la presunta comisión de los delitos de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y receptación.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
El factor personal se encuentra acreditado, se comprobó que el adolescente hace parte de la comunidad indígena, se encuentra inscrito en el Cabildo Kuesh Kiwe, jurisdicción del municipio de Piendamó, Cauca.
No hay evidencia de que en el sitio de aprehensión del procesado se desarrolle la cultura de la comunidad, ni de la relación de ese ámbito geográfico con sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, entre otros, por lo que el factor territorial no se acredita.
El factor objetivo no es determinante porque las conductas criminales incumben tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria.
Ahora, no fue posible establecer que el Cabildo cuente con una institucionalidad adecuada para juzgar la presunta colaboración de uno de sus miembros con una organización criminal que opera en ámbitos de la sociedad mayoritaria, ni para perseguir y sancionar efectivamente las conductas delictivas por las cuales está siendo investigado el comunero, de acuerdo con el nivel de institucionalidad exigido por esta Corporación.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Tuluá y la jurisdicción especial indígena representada por el Cabildo Indígena Kuesh Kiwe del municipio de Piendamó, Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Jefferson Herney Silva Ecue corresponde al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Tuluá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5759 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Tuluá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- TERCERO. SOLICITAR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Tuluá que implemente en el trámite y decisión de este asunto un enfoque étnico y tome las medidas que sean necesarias para que el procesado comprenda plenamente las decisiones que lo afecten y tenga la oportunidad de controvertirlas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.